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Registro de Jornada de los Trabajadores

Con motivo de la reciente modificación del Estatuto de los Trabajadores, a partir del próximo día 12 de mayo de 2019 será obligatorio llevar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores. Hasta ahora, este registro era obligatorio sólamente para los trabajadores a tiempo parcial, pero con esta nueva norma, esta obligación se hace extensiva a los trabajadores a tiempo completo.

Por lo tanto las empresas han de implantar un sistema que garantice el registro diario de la hora de entrada y salida al trabajo y el saldo total de horas por días y por meses de cada trabajador. Estos registros habrán de conservarse durante 4 años.

La jornada máxima de un trabajador a tiempo completo será de 40 horas semanales y en caso de realizar horas extras, estas habrán de compensarse en el plazo de los 4 meses posteriores a su realización con las mismas horas de descaso o bien abonarse en la nómina como horas extras. En este último caso habrán de comunicarlo a la asesoría para que las incluya en la nómina del mes a que correspondan y no podrán superar las 80 horas extras abonadas al año. Se prohíbe la realización de horas extras a los menores de 18 años, a los contratados a tiempo parcial y a los trabajadores con jornada nocturna.

El incumplimiento de esta norma, así como la transgresión de los límites de la jornada y horas extras se considera una falta grave que puede dar lugar a sanciones cuyo importe oscila dependiendo de su gravedad entre los 626€ y los 6.250€.

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