ABRIL 2020.
Todos aquellos autónomos no incluidos en la lista de CNAE elaborada por la DGOSS como obligados al cese de actividad el Estado de Alarma se verán obligados a demostrar una reducción de ingresos de más del 75% durante el mes de marzo respecto al mes anterior si desean acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos desde el 1 de abril.
Ello tiene una doble lectura:
- Por un lado se quedan sin prestación por los 17 días de marzo en los que el país ha estado confinado y por tanto la inmensa mayoría de autónomos ha visto reducir sus ingresos.
- Y por otro lado, dado que casi la mitad del mes (14 días) han sido normales en su funcionamiento, difícilmente habrán visto reducir sus ingresos en más del 75% cuando han trabajado y facturado durante la mitad del mes.
Dejamos noticia al respecto en pdf.