La disposición transitoria novena de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previó que Gobierno ampliaría de forma progresiva y gradual la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, previsto inicialmente en trece días, hasta alcanzar las cuatro semanas de duración a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.
Esta disposición fue derogada por la Ley 9/2009, de 6 de octubre, sobre ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la cual modificó el artículo 48 bis del ET, para ampliar el permiso de paternidad hasta las cuatro semanas de duración. Su entrada en vigor (DF segunda) se previó para el día 1 de enero de 2011.
No obstante lo anterior, las leyes de presupuestos generales del Estado dictadas desde entonces han venido suspendiendo su entrada en vigor, demorándola sucesivamente cada año. Así, la disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de 6 octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, dio nueva redacción a la citada disposición final segunda de la Ley 9/2009, estableciendo expresamente que la entrada en vigor de la ampliación de permiso de paternidad hasta cuatro semanas se demoraba al 1 de enero de 2017.
Habiendo llegado esta fecha se hace por tanto efectiva la duración de cuatro semanas del permiso de paternidad, la cual se amplía dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.