Noticias

Permiso de paternidad se amplía a 4 semanas desde el 1 de enero de 2017

 La disposición transitoria novena de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previó que Gobierno ampliaría de forma progresiva y gradual la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, previsto inicialmente en trece días, hasta alcanzar las cuatro semanas de duración a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.

Esta disposición fue derogada por la Ley 9/2009, de 6 de octubre, sobre ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la cual modificó el artículo 48 bis del ET, para ampliar el permiso de paternidad hasta las cuatro semanas de duración. Su entrada en vigor (DF segunda) se previó para el día 1 de enero de 2011.

No obstante lo anterior, las leyes de presupuestos generales del Estado dictadas desde entonces han venido suspendiendo su entrada en vigor, demorándola sucesivamente cada año. Así, la disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de 6 octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2016, dio nueva redacción a la citada disposición final segunda de la Ley 9/2009, estableciendo expresamente que la entrada en vigor de la ampliación de permiso de paternidad hasta cuatro semanas se demoraba al 1 de enero de 2017.

Habiendo llegado esta fecha se hace por tanto efectiva la duración de cuatro semanas del permiso de paternidad, la cual se amplía dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

 

Información Seguridad Social

Consecuencias fiscales de la Nulidad de la Cláusula Suelo

Diciembre/2016.

Sentencia del TJUE en la que obliga a las entidades financieras a restituir la totalidad del dinero pagado de más en los préstamos hipotecarios con cláusula suelo cuando esta sea declarada abusiva.

Quienes obtengan la devolución, deberán rendir cuentas al fisco por ello.

Por un lado, la cuantía devuelta, en la medida en que fuese objeto de deducción por vivienda habitual en el IRPF, obligará a añadir a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en que sea reconocido el derecho a la devolución el total de las cantidades deducidas correspondientes a dicha cuantía devuelta; y por otro lado, los intereses de demora que pudiese percibir tributarán como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del impuesto. Así lo interpreta la Dirección General de Tributos en Consultas Vinculantes V2429-16 y V2430-16, ambas de 03/06/2016.

En otro orden de cosas, el Gobierno prepara un Código de Buenas Prácticas para agilizar la devoluciones correspondientes, pero de adhesión voluntaria para los bancos. Contra los bancos que no se adhieran al Código y decidan no pactar con el cliente, este siempre podrá acudir a la vía judicial para defender sus derechos.