Diciembre/2016.
El TJUE corrige la Sentencia del Tribunal Supremo español de 09/05/2013, y obliga a los bancos cuyas cláusulas suelo sean declaradas nulas a restituir la totalidad del dinero pagado de más por el cliente desde el principio del contrato, y no desde 09/05/2013 como estableció el Tribunal Supremo.